Guía · Actualizada agosto 2026

Declaración Mensual de IVA

Cada mes el SAT espera la diferencia entre lo que cobraste y lo que pagaste de IVA. Aquí está el cálculo, la fecha y qué hacer cuando sale a favor.

¿Cómo se calcula el IVA del mes?

Resta el IVA acreditable de tus compras al IVA trasladado de tus ventas, y descuenta las retenciones que te hicieron. Si cobraste 5,000 y pagaste 3,200, entregas 1,800.

IVA del mes = Trasladado − Acreditable − Retenciones

El impuesto se causa cuando efectivamente cobras, no cuando facturas. Para desglosar cada cobro tienes la guía de la calculadora de IVA. Una venta a crédito no genera IVA a cargo hasta que el dinero entra, y eso cambia por completo el resultado de un mes con mucha factura y poco cobro. La calculadora SAT hace la resta por ti.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes siguiente. Si el 17 cae en fin de semana o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

Algunas personas físicas tienen días adicionales según el sexto dígito de su RFC, un beneficio que no aplica a quienes tributan en ciertos regímenes. Verifica tu caso antes de confiarte, porque la multa por presentar tarde llega aunque el impuesto sea cero.

¿Qué pasa si no tuve ingresos?

Debes presentar la declaración en ceros. Tener RFC con obligaciones activas significa declarar cada mes, haya o no actividad.

Omitirla genera multa por no presentar, y varias omisiones seguidas pueden llevar a la suspensión de sellos digitales, con lo que dejarías de poder facturar. Si de plano ya no operas, la salida correcta es la suspensión de actividades ante el SAT, no dejar de declarar.

¿Qué hago con un saldo a favor?

Puedes acreditarlo contra el impuesto de los meses siguientes, compensarlo conforme a las reglas vigentes o solicitar su devolución.

El acreditamiento es la vía más simple y no requiere trámite. La devolución exige e.firma, contabilidad consistente y suele revisarse a detalle, sobre todo la primera vez que la pides. Los requisitos del acreditamiento están en la guía del IVA acreditable.

¿Cómo cuadra la declaración con tus CFDI?

El SAT ya tiene tus comprobantes emitidos y recibidos antes de que declares, así que compara automáticamente lo timbrado con lo declarado.

Una diferencia entre ambos genera cartas invitación o requerimientos sin necesidad de auditoría. Por eso conviene conciliar tus CFDI con tu contabilidad antes del día 17 y no después, cuando corregir ya implica declaración complementaria. El detalle de tus obligaciones está en la guía del Servicio de Administración Tributaria.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se declara el IVA?
A más tardar el día 17 del mes siguiente. Si cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
¿Debo declarar si no tuve ingresos?
Sí, en ceros. Tener obligaciones activas implica declarar cada mes aunque no haya actividad.
¿El IVA se causa al facturar o al cobrar?
Al cobrar efectivamente. Una venta a crédito no genera impuesto a cargo hasta que recibes el pago.
¿Qué hago si me sale saldo a favor?
Puedes acreditarlo en meses siguientes, compensarlo o solicitar devolución con tu e.firma.