¿Qué es el IVA acreditable?
Es el impuesto que pagaste a tus proveedores y que puedes restar del IVA que cobraste a tus clientes. La diferencia es lo que entregas al SAT cada mes.
Gracias a él el impuesto no se acumula en cascada. Para separar la base del impuesto en cada comprobante, usa la guía para calcular IVA. Cada empresa solo aporta el gravamen sobre el valor que añadió, y el consumidor final absorbe el total.
¿Qué requisitos pide la ley para acreditarlo?
Que el gasto sea estrictamente indispensable para tu actividad, que esté amparado con un CFDI que desglose el impuesto, que esté efectivamente pagado y que la operación esté gravada.
- Pagos superiores a 2,000 pesos deben hacerse por transferencia, cheque nominativo o tarjeta. En efectivo pierdes el acreditamiento.
- El CFDI debe estar a tu RFC y con el uso correcto. Un comprobante a nombre de otro no sirve aunque tú hayas pagado.
El requisito de pago efectivo es el que más sorprende: no basta con recibir la factura, hay que haberla pagado en el mes que pretendes acreditar.
¿Cómo se calcula la proporción de acreditamiento?
Se divide el valor de los actos gravados entre el total de actos y se multiplica por cien. Si de 100,000 de ingresos 80,000 fueron gravados, acreditas el 80 % del IVA de tus gastos comunes.
Los gastos que se identifican directamente con actividades gravadas se acreditan al cien por ciento, y los que corresponden solo a actividades exentas no se acreditan en absoluto. La proporción se aplica únicamente a los gastos mixtos, así que separar la contabilidad desde el registro te ahorra impuesto. La calculadora SAT la resuelve en un paso.
¿Qué errores hacen perder el acreditamiento?
Pagar en efectivo más de 2,000 pesos, recibir un CFDI sin desglose de impuesto, acreditar gastos personales y acreditar antes de haber pagado.
El caso más caro es el de un proveedor que resulta estar en la lista del artículo 69-B por operaciones simuladas: sus comprobantes se consideran sin efectos fiscales y pierdes tanto la deducción como el acreditamiento, aunque tú hayas actuado de buena fe.
¿Qué pasa si el acreditable supera al trasladado?
Tienes saldo a favor. Puedes acreditarlo contra el impuesto de los meses siguientes, compensarlo o solicitar su devolución al SAT.
La devolución exige e.firma, contabilidad consistente y suele revisarse con detalle, sobre todo la primera vez. Muchos contribuyentes prefieren acreditarlo mes a mes por simplicidad, y eso es válido mientras la actividad genere impuesto a cargo.